Ley Nº 28044


IV ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO
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1.SUJETOS DE LA EDUCACIÓN:

- Los profesores de la docencia.- Los profesores de la administración educativa.- Los profesores de la instituciones educativas privadas.- Los profesores de los colegios fiscalizados.- Los profesores con título no pedagógico.- Los profesores sin título.- Los auxiliares de educación.- Los profesores de la instituciones educativas privadas.- Los profesores de los colegios fiscalizados.- Los profesores con título no pedagógico.- Los profesores sin título.- Los auxiliares de educación.- Los profesores de la instituciones educativas privadas.- Los profesores de los colegios fiscalizados.- Los profesores con título no pedagógico.- Los profesores sin título.- Los auxiliares de educación.- Los profesores de la instituciones educativas privadas.- Los profesores de los colegios fiscalizados.- Los profesores con título no pedagógico.- Los profesores sin título.- Los auxiliares de educación.- Universidades- Institutos superiores pedagógicosel ministerio de educación promueve, a través de las universidades y los institutos pedagógicos, la profesionalización de quienes ejercen sin título la docencia.el profesor que se titula por profesionalización ingresa a la carrera pública del profesorado hasta por el III nivel.Resultado de imagen para profesora gif- Siniestros. Hasta por 60 días, siempre que afecten al docente.- Fallecimiento de familiares.- Becas.- Representación del Perú en el extranjero.- Representación sindical.                                                                      b) SIN GOCE DE HABER.- Hasta por un año por motivos particulares.- Hasta dos años por estudios.- Hasta seis meses por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos.- Por desempeño de funciones públicas. El tiempo que dure el cargo.6.- PERMISOS:- PROFESORES EN DOCENCIA.· 1 hora por lactancia.· 1 día por onomástico.· 1 día por aniversario del maestro.· 3 días por motivos personales.- 24 horas. Secundaria, ocupacional.- 30 horas. Inicial, primaria.- 40 horas. Personal jerárquico y superior.ESTÍMULOS:a) AGRADECIMIENTO O FELICITACIÓN:- Decreto directoral.- Resolución regional.- Resolución ministerial o suprema.b) BECAS:c) PALMAS MAGISTERIALES:- Amauta.- Maestro- EducadorSANCIONES:- Amonestación.- Multa. De 2/30 hasta 10/30 partes.- Suspensión del ejercicio docente ( 10 a 30 días) proceso administrativo por 40 días.- Separación temporal hasta por 3 años. Proceso adm.- Separación definitiva. Proceso administrativo.- Inhabilitación profesional por sentencia judicial.Resultado de imagen para profesora gifa) TITULADOS: 5 niveles.b) NO TITULADOS :-Profesores con estudios pedagógicos concluidos.-profesores con título no pedagógico.-profesores con estudios pedagógicos no concluidos.-profesores con estudios no pedagógicos.NOTA: los auxiliares de educación son considerados por efecto de la ley como docentes sin título.d) ÁREAS DE TRABAJO DEL PROFESORADO:-docencia.- inicial, primaria, secundaria,institutos superiores, directivos, jerárquicos.-administración.- funciones técnicopedagógicas, administrativas.

- Por límite de edad. (70)- Por sanción disciplinaria. Proceso administrativo.- Por muerte.- Voluntariamente.
- Profesor directivo o jerárquico.- 5 %- Subsidio por luto.-. 2 remuneraciones. Fallecimiento de la cónyuge o hijos.

1 remuneración por fallecimientos de los padres.. 3 remuneraciones por fallecimiento del docente.- Fiestas patrias.Navidad.- Escolaridad- 2 remuneraciones al cumplir 20 y 25 años. Mujeres.- 3 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años. Varones.

a) CONCEPTO: desplazamiento de un docente de un cargo a otro similar o igual dentro o fuera de su jurisdicción educativa.

b) CLASES:- Interés personal- Unidad familiar. Conyugue, hijos, padres.Salud: * cuando la enfermedad le imposibilite cumplir su trabajo. * cuando haga uso de licencia por enfermedad por más de 12 meses. * por necesidad de atención médica permanente de la familia- Evacuación por emergencia. Casos de desastres.
14.- PERMUTA: el trámite debe de efectuarse en 15 días. Mínimo 1 año. Si se presenta después del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre se resuelven al año próximo. Condiciones:- Desempeñar igual cargo.- Tener el mismo nivel y área de la carrera.- Laborar en el mismo nivel o modalidad. (excepción)- tener la misma jornada laboral.16.- REUBICACIÓN: desplazamiento de una plaza de auxiliar a una de docente.

2.- FORMACIÓN PROFESIONAL: NO MENOR DE 10 SEMESTRES.

3.- PROFESIONALIZACIÓN: los docentes no tienen nivel, su nombramiento es interino.

4.- DERECHOS Y DEBERES:- Estabilidad laboral en el nivel, cargo, lugar, y centro de trabajo.

- Percibir una remuneración justa.- Participar en los planes de trabajo de las instituciones educativas.

- Reingresar al servicio.

- Gozar de vacaciones:

a) profesores de docencia tienen vacaciones por 60 días.

b) profesores de la administración 30 días.

- Ascensos.

- Reasignaciones.

- Licencias.

- Respeto de los procedimientos legales.

- libre asociación y sindicalización.

5.- LICENCIAS:

a) CON GOCE DE HABER.

- Maternidad 90 días.

- Enfermedad. Hasta por doce meses (debidamente acreditado).

- Accidente. Durante el tiempo que durante.

6.- JORNADA LABORAL: HORA PEDAGÓGICA 45 MINUTOS. 2007 ( 50’)

7.- ESTÍMULOS Y SANCIONES:

8.- CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO:

09.- DE LOS CESES:- A su solicitud. Firmas legalizadas.- Por abandono injustificado del trabajo. 5 dias. Proceso administrativo.- Por incapacidad física o mental. Más de 15 días hasta dentro de los 180 días.

10.- REMUNERACIONES:- Profesor de docencia.- bonificación especial por preparación de clase (30 % ). Por trabajar en zonas de selva, frontera, rural, altura excepcional, emergencia, y menor desarrollo. (10 % ) .

11.- GRATIFICACIONES O BONIFICACIONES:
12.- DE LAS REASIGNACIONES:
13.- DESTAQUE: es el desplazamiento temporal del docente de una plaza a otra.


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